Muchos jefes reconocen que el activo más importante de una empresa son los empleados. Es por ello que una de las formas más frecuentes de recompensar su esfuerzo, dedicación y compromiso con la empresa es por medio del sueldo. Sin embargo, existen otras formas en que se les puede proporcionar más y mejores beneficios a los trabajadores, siendo deducibles para las empresas y sin la necesidad de retenerles impuestos. Esto es por medio del plan de previsión social.
De acuerdo a la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, definen a la previsión social como aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
Es importante mencionar, que la previsión social no es lo mismo a las prestaciones establecidas por Ley. Los conceptos que integran las prestaciones mínimas de Ley son el aguinaldo, prima vacacional y los días de vacaciones. Los patrones pueden otorgar más días de vacaciones o pagar más días de aguinaldo; sin embargo, estos conceptos deben ser recibidos por los trabajadores y nunca por debajo de lo que establece la Ley.
La principal ventaja de la previsión social, es que el patrón puede otorgar mayores beneficios a los trabajadores, sin que estos se vean disminuidos porque deban de pagar impuestos. Por ejemplo, si al empleado se le aumenta el sueldo, el importe incrementado deberá de pagar el impuesto proporcional, sin embargo si está considerado en el plan de previsión social, dichos beneficios los recibirá de forma íntegra el trabajador.
La pregunta que en estos momentos viene a la mente es ¿qué puede formar parte de la previsión social? Bajo este rubro pueden considerarse los vales de despensa, el fondo de ahorro, el comedor para los empleados, becas y/o apoyos a los hijos de los trabajadores, seguros de gastos médicos mayores, entre otros. El requisito que deben de cumplir los conceptos antes mencionados es que sean otorgados de forma general a los trabajadores.
Por ejemplo, si la empresa otorga un apoyo para útiles escolares a los empleados que tienen hijos cursando la primaria, este beneficio debe otorgarlo a todos los trabajadores que cumplan dicho precepto. Sin embargo, no será otorgado el apoyo a los empleados que no tengan hijos o cursen otro nivel educativo. De esta forma, de manera general se marcan los requisitos que deben tener los trabajadores para acceder a estos beneficios.
A continuación se enunciará un ejemplo de cómo a través del programa de previsión social, un empleado se ve beneficiado en lugar de sólo incrementar su sueldo:
El señor Vázquez tiene un sueldo de $10,000 mensuales. De acuerdo a la normatividad vigente, el señor Vázquez paga $1,047 de impuesto sobre la renta, representando casi un 10.50% de su sueldo. Su jefe le reconoce el trabajo realizado y decide aumentarle el sueldo en un 50% para el siguiente año. Al momento de calcular la retención correspondiente, de los $15,000 que recibiría de forma mensual, $2,109 serán retenidos para pagar el correspondiente impuesto. Esto quiere decir que de $5,000 que le aumentaron, tuvo un incremento líquido neto de $3,900.
Ahora, suponiendo que el patrón del señor Vázquez quiera incluir un plan de previsión social para el siguiente año, resultaría en la siguiente forma. El señor Vázquez seguiría recibiendo sus $10,000 mensuales, sin embargo, le darían $1,500 en vales de despensa, en donde a cambio de $1, al señor Vázquez no le retendrían impuestos. Adicionalmente, al contar con fondo de ahorro, le retendrían $1,300 mensuales, sin embargo la empresa aportaría otros $1,300 mensuales y al término del año, le darían un total de $31,200 libres de impuestos al empleado. La empresa otorga un apoyo de $800 mensuales de transporte para todo el personal que no tiene coche y otra ayuda de $700 para medicinas. Finalmente, la empresa acaba de contratar un seguro de gastos médicos mayores ilimitado, en donde puede incluir tanto a su cónyuge e hijos por una aportación de $35 mensuales.
Como se puede observar, puede que el señor Vázquez no tenga más efectivo como en el primer caso, pero si se puede traducir en mayores beneficios tanto para él como su familia.
La Ley marca una serie de límites y exenciones para que no exista un abuso de esta figura, aunque es una buena alternativa para retribuir al empleado y que se sienta valorado tanto por la empresa como por el patrón.
¿Habías oído hablar antes de la previsión social?
¿Consideras que es una buena alternativa retribuir al empleado con otros beneficios que solamente el sueldo?
Fuente:
Registro No. 203533
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. CONCEPTO.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Enero de 1996
Página: 203
Tesis: I.3o.A. J/5
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
tengo una duda sobre la generalidad de otorgamiento
tengo los siguientes grupos de trabajadores
Exempt manager
Exempt Supervisors
Non exemp
Hourlies (checa asistencia)
puedo considerar como generalidad un grupo; por ejemplo otorgar gastos medicos mayores a los Exempt (manager y supervisores) ya que ellos estan viajando constantente por capacitacion a otros estados o paises. Es esto valido
otro ejemplo otorgar ayuda de camiones a todo el personal que checa asistencia cuando se le solicite venir a trabajar en un dia de descanso
Hola Margot, ¿En dónde está establecida la empresa?
Hola buen dia, les escribo desde México yo tengo una duda al respecto de la previsión social. en feb cumpliré 6 años en el lugar donde trabajo y hace apenas 2 años me di cuenta que en Dic del 2015. en el recibo de nomina venia el concepto de previsión social x mas de 10mil pesos, pero al final ese importe no fue depositado en nuestra cuenta de nomina, en esta ocasión por un supuesto “error” del contador en el recibo de dic 2016 venia nuevamente previsión social por poco mas de 10 mil, esta cantidad si fue depositada mas el importe de la nomina, osea aparentemente si lo pagaron… pero apenas regresamos de vacaciones nos dijeron que se habían equivocado y que deberíamos devolver el excedente osea lo que venia como previsión social nos toco devolverlo a una cuenta de la empresa nuevamente (a la misma de donde salio), la pregunta es esto legal… ? por que ellos al realizar el recibo bajo este concepto estan deduciendo impuestos pero finalmente es dinero que no llego a nuestros bolsillos…. y cabe mencionar que aqui solo nos pagan los dias de quincena, descansamos los festivos, no pagan horas extras, no dan bonos de despensa, ni apoyo para pasajes o gasolina, únicamente contamos con un seguro de vida y nuestra quincena…