En el mundo de los negocios nos encontramos con distintos términos, que si bien no somos “todologos” o expertos de cada materia, sí debemos de estar familiarizados con los más importantes. En el caso de las finanzas debemos saber qué es el ROI (Retorno sobre la Inversión), en mercadotecnia saber cuáles son las 4P’s (Producto, Precio, Plaza y Promoción), en producción saber qué es un Kan-ban (sistema que controla el flujo de los recursos en los procesos productivos a través de tarjetas…), entre otros. Si sabemos los conceptos más importantes de cada área, tendremos un entendimiento integral y mayor visión de los negocios.

En el caso del Comercio Internacional, existe un concepto que engloba la manera en que la empresa hará sus negocios, los Incoterms.

Los INCOTERMS (International Comerce Terms) son unas reglas definidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen y asignan al vendedor y comprador las obligaciones, gastos y responsabilidades inherentes a la entrega de la mercancía.

Cuando los comerciantes realizan un contrato de compra-venta de mercancías, se negocian términos como el precio, cantidad, características de las mercancías. En el ámbito internacional, los contratos internacionales contienen los Incoterms, los cuales son también denominados como cláusulas de precio, ya que cada término determina los elementos para definirlo.

En cada término se define el lugar geográfico y el tiempo en el que los gastos y responsabilidades pasan de vendedor a comprador. Esto ayuda a eliminar las incertidumbres que puede provocar realizar operaciones internacionales, y facilita los procesos de transacción comercial.

Los Incoterms regulan 4 aspectos básicos:

  • Entrega de mercancías. Es la primera obligación del vendedor.
  • La transmisión de riesgos. Es un aspecto clave en los Incoterms, es importante aclarar que esto significa o sea lo mismo que la transmisión de propiedad.
  • Distribución de los gastos de la operación.
  • Distribución de los documentos. Todos los trámites de documentación aduanera en general son responsabilidad del vendedor, sin embargo, existe un incoterm en el que el comprador es el responsable.

Los Inconterms fueron publicados por primera vez en 1936. Periódicamente son revisados y actualizados conforme a la evolución que ha tenido el comercio internacional. La versión 2010 que entró en vigor en enero del 2011 ha introducido cambios significativos en relación a la versión anterior que la del 2000. Estos cambios responden al funcionamiento de la logística internacional, el papel que tiene Internet como medio informativo y de comunicación, además de la seguridad en las fronteras de los países.

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D:

  • Término E:
    • EXW (Ex Works). En fábrica.
  • Término F:
    • FCA (Free Carrier). Libre transportista.
    • FAS (Free Alone Side Ship). Libre al costado del buque.
    • FOB (Free On Board). Libre a bordo.
  • Término C:
    • CFR (Cost and Freight). Costo y Flete.
    • CIF (Cost Insurance and Freight). Costo seguro y flete.
    • CPT (Carriage Paid To). Flete pagado hasta.
    • CIP (Carriage Insurance Paid To). Flete y seguro pagado hasta.
  • Término D:
    • DAT (Delivery At Terminal). Entrega en Terminal.
    • DAP (Delivery At Place). Entrega en Lugar.
    • DDP (Delivery Duty Paid). Entrega en Destino con Derechos pagados.

Estas reglas han permitido evitar las incertidumbres en los contratos de compra-venta internacional, permitiendo una estandarización legislativa en el comercio internacional. De aquí la gran importancia de conocer los alcances de cada término para lograr una negociación equitativa.

En la segunda parte de este artículo se detallará el alcance de cada Incoterm.

Caro Navarro

4 comentarios




  1. que buenos articulos se pueden encontrar aqui agradezco el esuerzo

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