Ahora que has identificado a qué tipo de Régimen perteneces y cómo registrarte ante el SAT, debes saber ahora los siguientes aspectos relevantes. Por ejemplo, si tus clientes pagan en efectivo, ten cuidado con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Esto se aplica cuando los importes exceden de los $15,000 en los depósitos en efectivo realizados en bancos, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. El banco te lo puede cobrar de forma automática, pero si no hay fondos suficientes, lo harán en el momento que realices algún depósito. El banco debe entregarte de manera mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado. Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar de IDE por parte del contribuyente, las autoridades fiscales te notificarán la circunstancia, otorgándote un plazo de 20 días hábiles para presentar los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.
Si no lo consigues, te van a determinar un crédito fiscal y harán requerimiento del pago y cobro del mismo, además de la actualización y recargos por no haber sido recaudado el IDE. Puedes restar el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes, contra el monto del pago provisional del ISR del mes que se trate. Si resulta un remanente del IDE, puedes acreditarlo contra el ISR retenidos a terceros en el mes. Si después del crédito aún existe una diferencia del IDE, lo puedes compensar con otras contribuciones federales a cargo como el IETU y el IVA.
Es de vital importancia estar al corriente para cumplir con tus obligaciones para evitar recargos y multas. Cuando no realizas el pago oportuno, los recargos se pueden incrementar cada mes, eso hace que sea para tu empresa un gasto adicional. Para estar al corriente debes hacer dos tipos de declaraciones. Las mensuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto empresarial a Tasa Única (IETU), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y si aplica, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS, además de las retenciones de impuestos que se realicen a terceros. Y la declaración anual consiste en reportar ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre). ¿Cómo recordar las fechas? Guíate de lo siguiente:
– Provisionales. A más tardar el 17 de cada mes.
– Mensuales. No deben excederse del día 17.
– Informativas. A más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
– Anual. En Abril del siguiente ejercicio.
Todo esto puede ser una gran carga, por lo cual se sugiere contratar un contador que te ayude no sólo con los cálculos, sino también a deducir los gastos para reducir los montos a pagar. Los gastos que se pueden deducir son los que son necesarios para la operación de tu negocio. No metas colegiaturas, despensa o teléfono particular. Es necesario que tengas los comprobantes (no son válidos las notas de venta o remisiones) para poder deducir cualquier gasto, las cuales deben estar a tu nombre. Si hiciste una inversión en automóviles, así como los gastos del mismo, sólo serán deducibles si se utilizan exclusivamente para las actividades de la empresa. Y lo que son honorarios médicos, gastos hospitalarios, funerales o donativos son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.
Ya identificaste tus gastos deducibles, ya hiciste tus declaraciones y ahora tienes que pagar ¿Cómo lo puedes hacer? Bien, pues ahora existen nuevas formas de pago sin tener que esperar a que juntes el capital, o que vendas algún bien para poder pagar y evitar recargos. Porque ya el SAT te permite pagar con tarjeta de crédito. Pero solamente dos bancos puedes hacer este tipo de transacciones BBVA Bancomer y Banamex. Puedes hacer los pagos de las declaraciones tanto provisionales como anuales. Puedes hacerlo mediante un formato electrónico, con un pago referenciado en ventanilla, e incluso por Internet. El límite para el pago con tarjeta de crédito está definido por el crédito con el que cuenta cada contribuyente. Si no cuentas con tarjeta de crédito para realizar el pago también puedes hacerlo a través de transferencias electrónicas de fondos, cheques o efectivo.
Espero te hayan servido todos estos tips para poder entender y calcular tus impuestos. Si algo no te queda claro, no te quedes con la duda. Siempre puedes asesorarte de varias maneras, ya sea a través de la página del SAT www.sat.gob.mx, o si tienes algún contacto que sea contador, o especialista en Impuestos para que te ayude en este tema. Con esto evitas inconsistencias o que te lleguen requerimientos del SAT que no entiendas. Lo ideal es nunca dejar pasar este tema porque es tan importante como cualquier otra área o actividad dentro de tu negocio.
Entrepreneur, año 19, Edición Especial Septiembre 2011.