Una vez que el emprendedor ha desarrollado una idea que tiene éxito, es común que busque la oportunidad de replicar la misma idea en otros países. De esta forma se puede contar con una mayor presencia en el extranjero, mayor mercado y renombre y en ocasiones, oportunidades para desarrollar variantes de su proyecto original.
El emprendedor al iniciar su travesía en tierras extranjeras, siempre analiza de forma inmediata los aspectos referentes a su proyecto, como son infraestructura, canales de distribución, proveedores, clientes, materias primas, entre otros. Es por ello que casi siempre se descuida, o simplemente pasa a segundo término, la cuestión fiscal o tributaria.
En cada país en el que se establezca una nueva empresa, deberá de pagar los impuestos correspondientes, ya que estará regulado por las leyes y normatividad aplicable. Sin embargo, gracias a los tratados y convenios que los países han firmado entre sí para promover el intercambio comercial y promover la inversión extranjera, se cuentan con beneficios importantes que en ocasiones no se toman en cuenta en el proceso de planeación al incursionar en un nuevo mercado.
Es por ello que en materia tributaria, existen los “Tratados para Evitar la Doble Tributación”. Su principal objetivo, como su nombre lo indica, es evitar que las empresas (personas morales) o personas físicas, en caso de ser sujetos para el pago de una contribución en un país extranjero en convenio y hayan cumplido con su obligación, no tengan que pagar nuevamente el impuesto en su país de residencia.
Lo mencionado anteriormente pudiera resultar algo confuso para las personas que no están familiarizadas con cuestiones de impuestos internacionales, ya que lo lógico es pensar que si la empresa que se encuentra en el extranjero ya pagó el impuesto, ¿por qué se debería de pagar nuevamente? A continuación con un ejemplo se tratará de clarificar de mejor forma este concepto.
Un grupo de amigos crean una empresa que se llama “La Nacional, S.A. de C.V.” y su centro de operaciones es en México. Ellos efectúan su operación normal y pagan el Impuesto a la Renta correspondiente derivado de las utilidades que generan. Al darse cuenta que su negocio es innovador y por el tipo de mercado, deciden que es una buena oportunidad ingresar al mercado argentino, ya que los consumidores presentan ciertas similitudes con el mercado mexicano.
El mismo grupo de amigos que habían creado “La Nacional” en México, ahora van a constituir la empresa “La Extranjera” situada en Argentina y bajo la reglamentación existente en dicho país. Una diferencia importante es que los accionistas de La Extranjera, no son el grupo de amigos, más bien el accionista principal es La Nacional. Esto quiere decir que La Nacional, sería el “papá” de La Extranjera, cuyo término correcto es denominado “Subsidiaria”.
Otro factor importante es que en la Ley del Impuesto sobre la Renta en México, en su artículo 1º establece que serán sujetos al pago de dicho impuesto las personas residentes en México, cuya fuente de riqueza sea tanto en territorio nacional como en el extranjero. Esto quiere decir, que las utilidades de La Extranjera, al ser propiedad de La Nacional, deberán de pagar impuestos en México. Justamente aquí es donde toman acción los Tratados para Evitar la Doble Tributación.
Evidentemente La Extranjera deberá de pagar impuestos en Argentina, ya que de acuerdo a su normatividad, las empresas que generen riquezas en territorio argentino, deberán de pagar un impuesto como es el caso del ISR en México (en ocasiones puede tener el mismo nombre o un diferente, pero su propósito es el mismo). Al momento de reportar dichas utilidades a La Nacional que se encuentra en México, en lugar de calcular y pagar impuestos nuevamente sobre un ingreso que ya pagó el impuesto correspondiente en el extranjero, después de efectuar el cálculo y determinación, podrá disminuirlo resultando en dos variantes: si el impuesto pagado fue menor en Argentina, deberá de pagar una diferencia para equilibrarlo con la tasa impositiva de México. En caso de ser mayor en Argentina, le quedará un “saldo a favor” o pago en exceso, que podrá aplicarlo con otros impuestos que tenga que pagar.
En resumen, los tratados previenen que una empresa con presencia en el extranjero pague impuestos dos veces sobre el mismo ingreso. De esta forma se promueve la inversión privada en el extranjero para que puedan hacer llegar sus productos y/o servicios a más consumidores y de esta forma se fomente la creación de empleos e inversión extranjera.