Todos los días realizamos, de una u otra forma, negociaciones, tratos o acuerdos. Cuando éramos niños nuestros padres negociaban con nosotros dulces, juguetes, permisos, etc., a cambio de comer ese plato de verduras nos permitían salir a jugar, y nosotros a su vez hacíamos acuerdos con los amigos intercambiando “tazos” bajo ciertas condiciones. Si bien son cosas tan vánales y ordinarias, no dejan de ser negociaciones.

Todos estos acuerdos, por su simplicidad, se hacen “de palabra”. Sin embargo, ya en negociaciones que implican productos de consumo, bienes, servicios, etc., se establecen a través de contratos. Aunque puede sorprender la cantidad de tratos que aún se siguen haciendo de manera “apalabrada”, pero recuerden que, “papelito habla”.

En el comercio internacional el contrato de compra-venta es de suma importancia por todos los agentes y elementos que intervienen. Es el núcleo de toda operación de exportación. Pero primero vamos definiendo el concepto de contrato de compra-venta internacional.

El contrato de compra-venta internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en el cual una de ellas llamado vendedor establecido en un país determinado, se obliga a entregar un material/mercancía, en la cantidad, volumen establecido, a otra persona denominada compradora establecida en un país determinado, y quien a su vez se obliga a pagar un precio por determinado material en los términos y condiciones, para ambas partes, convenidos.

Los contratos de compra-venta internacional encuentran su normativa en la Convención de Viena de 1980. La cual tenía la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. Esto representa para las partes el poder tener la seguridad y confianza de que en cualquier circunstancia de interpretación, cumplimiento o solución de diferencias que resulten del contrato, éstas se resolverán de manera equitativa por ser un solo ordenamiento aplicable independiente de los países.

Hay que recordar que la celebración del contrato, es la culminación de una serie de etapas de una negociación, en las que después de todas las propuestas y contrapropuestas, se establece de forma detallada:

  • Las partes: vendedor y comprador.
  • La oferta, la cual debe ser:
    • Completa.
    • Precisa. Esto es indicar qué mercancía es, cantidad, precios, etc.
    • Seria.
    • Dirigida a una o varias personas determinadas.
    • Debe indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
    • Cláusulas: las cláusulas se encuentran resumidas en los INCOTERMS, los cuales determinan la transmisión de riesgo respecto a las mercancías entre las partes lo que será con base en el INCOTERM que se haya seleccionado cuidadosamente para la cotización del contrato de compra-venta internacional de que se trate.

Además de los puntos anteriores hay que tomar en cuenta la forma de contrato, el cual viene estipulado en la Convención de Viena en el artículo 11. Así como también definir el idioma del mismo, la recomendación es que el contrato se redacte y celebre en un solo idioma. En el supuesto que ambos idiomas sean totalmente ajenos se puede recurrir a un tercer idioma en el que ambos estén familiarizados, por lo general es el inglés.

Un contrato de compra-venta internacional no es un intercambio de “tazos” ni cosa de niños. Todo lo que en él se establece se convierte en una “ley” para ambas partes que deben cumplir. De ahí la gran importancia que todo quede claro y sea equitativo.

Caro Navarro

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